Rend. de Cuentas 07/08 Salarización Tickets Alimentación mayo 28, 2007
Posted by afontu in AFONTU.add a comment
Estatutos de AFONTU abril 18, 2007
Posted by afontu in AFONTU.comments closed
AFONTU
Asociación de Funcionarios del Ministerio de Turismo
ESTATUTOS
Generalidades:
Art. 1 – Con el nombre de ” AFONTU – ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO ” se conocerá en lo sucesivo a la Asociación Civil de carácter gremial constituida el 21 de junio de 1961, en la Ciudad de Montevideo, y cuyo funcionamiento se regirá por los presentes estatutos.
Esta Asociación conservará la denominación AFONTU precediendo la aclaración ” Asociación de funcionarios del Ministerio de Turismo ” por ser esta palabra la sigla tradicional del gremio y como homenaje a la ex – Oficina Nacional de Turismo, primer entidad oficial del ramo en la República Oriental del Uruguay.
Declaración de Principios:
Art. 2 – En virtud de que AFONTU se constituye con el fin de trabajar por los intereses del funcionariado del Ministerio de Turismo, en el plano de su preocupaciones materiales, culturales y sociales, la institución desarrollará sus actividades con total prescindencia de compromisos políticos – partidistas, religiosos o filosóficos, que puedan comprometer la libertad de pensamiento y los derechos individuales y colectivos de sus asociados.
Finalidades:
Art. 3 – La Asociación tendrá como objetivos fundamentales:
- Mantener unido al funcionariado, defender sus derechos y procurar jerarquizar sus funciones.
- Fomentar el espíritu de solidaridad, compañerismo y cooperación de sus asociados.
- Bregar por las aspiraciones de lograr mejoras sociales y económicas, siempre que tengan carácter general.
- Intervenir en la defensa de aquellos funcionarios que hallan sido sancionados, en los casos que se repute la estricta justicia.
- Propender a la mayor capacitación de los funcionarios para mejor y eficiente cumplimiento de sus tareas.
- Prestar asesoramiento jurídico a los asociados, siempre que no implique perjuicio para otros funcionarios del Ministerio de Turismo.
- Representar a los funcionarios en todos los casos que se considere jurídicamente válidos.
Personería Jurídica:
Art. 4 – AFONTU gestionará ante el Poder Ejecutivo la autorización que corresponda para la vigencia de la Personería Jurídica otorgada el 25 de agosto de 1964, por el entonces Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, así como de toda prescripción del art. 21 del Código Civil.
De Los Asociados:
Art. 5 – Existirán dos clases de Asociados:
- Activos, serán los funcionarios en actividad en el Ministerio de Turismo, que así lo soliciten en formulario firmado.
- Pasivos, serán los ex – funcionarios, siempre que hayan sido activos durante un plazo mínimo de 12 meses.
Derechos y Deberes:
Art. 6 – Solo los socios activos tendrán voz y voto en el Gobierno y la Administración de la Asociación, así como derecho a integrar los cuerpos de Dirección.
Art. 7 – Los socios Pasivos tendrán voz en las Asambleas y demás cuerpos gremiales pero no voto.
Podrán, no obstante integrar las Comisiones Auxiliares de Trabajo, en las que sí tendrán derecho a voto.
Art. 8 – Todos los Socios, activo o pasivo, gozarán de los beneficios que pueda brindar la Asociación y tendrán por igual las mismas obligaciones.
Art. 9 – Los asociados pagarán una cuota social mensual que se fijará cada año en la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva, fijando dicha Asamblea los mecanismos convenientes de ajustes y sistema de cobro.
Para mantener la calidad de asociados, en cualquiera de sus dos categorías, será imprescindible estar al día en el pago de dicha cuota mensual.
La Disciplina Gremial:
Art. 10 –
-
- Los asociados por el mero hecho de serlo se comprometen a respetar las Resoluciones de carácter colectivo adoptadas por las Asambleas y demás Organos Gremiales, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.
- La solidaridad y el compañerismo son inherentes asimismo al concepto de ética gremial que deben observar los asociados.
- En los casos, o actos de los asociados en que se lesionen la disciplina y la ética gremial, la Comisión Directiva podrá dispones la suspención temporaria o la expulsión por mayoría absoluta de votos.
- Asimismo los asociados tendrán el derecho de velar por la observancia de la disciplina y ética gremial, mediante la convocatoria de asamblea según lo previsto en el Art. 14, apartado C.
Pero, sólo tendrá efectividad en la primera Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, en donde deberá ser confirmada por el voto de dos tercios de los asociados presentes.
De Las Autoridades:
Art. 11 – Constituirán las autoridades del gremio: La Asamblea General, El Plenario de Delegados, La Comisión Directiva, La Comisión Fiscal y La Comisión Electoral.
De La Asamblea General:
Art. 12 – La Asamblea será la máxima autoridad de la Asociación y gozará de las más amplias facultades para solucionar los asuntos gremiales, sin más limitación que las de la Ley y los presentes estatutos.
Las Asambleas serán de dos clases : Ordinarias y Extraordinarias.
De La Asamblea Ordinaria:
Art. 13 – La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año, durante el mes de julio, y tendrá por objeto:
-
- Tratar la memoria, el balance y el presupuesto anual de la Asociación.
- Fijar fecha dentro de la primera quincena del mes de agosto del año correspondiente para la elección de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal.
- Designar la Comisión Electoral, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.
- Resolver todas las cuestiones que figuren en la orden del día, preparada por la Comisión Directiva.
- Resolver también las que puedan plantear por escrito, con sus firmas, los socios activos, siempre que las respectivas solicitudes se presenten a la Comisión Directiva con cinco días de anticipación.
De la Asamblea Extraordinaria:
Art. 14 – La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en los casos que se señalan:
-
- Mediante convocatoria expresa de la Comisión Directiva, resuelta por la mayoria absoluta de sus miembros.
- En las oportunidades que establezcan los Estatutos.
- Cuando haya sido solicitada por escrito a la Comisión Directiva por una cuarta parte de los asociados activos señalando los motivos del pedido. A su vez la Comisión Directiva deberá convocarla antes de los diez días siguientes, sin entrar a considerar sus fundamentos.
- Cuando así lo exija la Comisión Fiscal, y al solo efecto de tratar el tema dispuesto por esta.
Normas Comunes a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria:
Art. 15 – La Comisión Directiva convocará a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con dos días de anticipación y haciendo conocer a sus asociados la respectiva orden del día.
La asamblea con dos tercios de votos podrá declarar grave y urgente un asunto no incluido en la orden del día.
Art. 16 – En la primera convocatoria de la asamblea seccionará con la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, exceptuados los socios con dicho derecho que residen en forma permanente en las dependencia del Ministerio de Turismo del interior o exterior de la República.
Cuando en la hora fijada en la citación no existiera quórum, la asamblea se considerará válidamente reunida en segunda convocatoria una hora después, y podrá seccionar con los asociados presentes, pero en estas circunstancias sólo podrá tratarse asuntos que no requieran un quórum especial señalado expresamente en estos estatutos.
Art. 17 – Las resoluciones, excepto las señaladas en el artículo anterior, serán adoptadas por simple mayoría de votos.
En los casos de empate en la votación, se extenderá rechazado el asunto propuesto por la asamblea.
Art. 18 – La mesa de Presidencia y Secretaría de la asamblea la ejercerán el Presidente y el Secretario respectivamente de la Comisión Directiva.
Art. 19 – Ante la ausencia del Presidente y/o Secretario de la Comisión Directiva, uno de sus miembros instalará la asamblea y procederá a la elección de una mesa provisoria de la misma que se elegirá entre los presentes por simple mayoría de votos.
Art. 20 – Las deliberaciones de las asambleas deberán ser consignadas en el correspondiente libro de actas, exhibidas en cartelera gremial pública y estar a disposición de los asociados para su consulta.
Art. 21 – Sólo podrán participar en la Asamblea los socios que se hallen al día en el pago de sus cuotas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 9 de estos estatutos.
Del Plenario de Delegados:
Art. 22 –
-
- El Plenario de Delegados es un órgano de debate debate de las tareas diarias y actividades reivindicativas y resolutivo, en aquellos que no estén expresamente reservado a otros cuerpos gremiales.
- Es una instancia intermedia de decisión entre la Comisión Directiva y la asamblea general y sus miembros son los representantes directos del núcleo de asociados que revisten por Departamento o Sector, que se estime de conveniencia en el organigrama Ministerial.
- Sus resoluciones serán de cumplimento estricto para los asociados y la falta de acatamiento a las mismas significará incurrir en los previstos del artículo 10.
- Los delegados y suplentes respectivos, serán elegidos en votación directa por simple mayoría de votos y sin termino de mandato, entre los funcionarios de un mismo Departamento o Sector designado, de igual forma podrán ser removidos y sustituidos.
- Los delegados al plenario actúan bajo mandato imperativo y tienen la obligación insoslayable de actuar de acuerdo a la posición de sus compañeros representados, tomado por mayoría en cada Departamento o Sector. A su vez deberán informar a sus mandantes de las resoluciones tomadas en el plenario, que serán de cumplimiento obligatorio.
Art. 23 –
-
- El plenario de delegados se reunirá periódicamente a citación de la Comisión Directiva que informará previamente el orden del día. Podrá también seccionar a pedido de cinco delegados para tratar un tema especifico que los convocantes comunicarán también a la Comisión Directiva.
- El Presidente y el Secretario de AFONTU presidirán sus reuniones y en todo lo que atañe a su funcionamiento regirán las mismas disposiciones que para las asambleas.
- El quórum válido para seccionar será de por lo menos tres miembros de la Comisión Directiva y la mitad de delegados.
- En la elección del delegado al plenario podrán participar si así lo desean todos los funcionarios de un Departamento o Sector aunque no sean asociados.
- Los miembros de la Comisión Directiva podrán a su vez ser delegados de su Departamento o Sector en este caso su presencia se computará doble para el quórum, pero se contará como un solo voto para las decisiones a resolver.
De La Comisión Directiva:
Art. 24 –
-
- La Comisión Directiva Será el Organo Ejecutivo y Administrativo de la Asociación.
- Estará compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, elegido por la masa social, por representación proporcional y mediante voto secreto, en las oportunidades que fija el artículo 13, inciso b, o si se diera el caso que preveen los artículos 37 y 38. Para ser miembro de la Comisión Directiva es necesaria la calidad de socio activo.
- (Artículo 5 inciso a) y contar con una antigüedad de un año como mínimo.
Art. 25 – La Directiva durará dos años en sus funciones, renovándose totalmente dicho plazo. Pero sus miembros podrán ser reelectos por los procedimientos electivos normales.
Art. 26 – Integrarán la Comisión Directiva, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Art. 27 –
-
- La Comisión Directiva representará oficialmente a la Asociación en las gestiones que deba realizar frente a las Autoridades del Ministerio o de otras instituciones oficiales o particulares.
- Podrá contratar prestamos, adquirir muebles e inmuebles, estableces cooperativas de consumo y servicios médicos, suscribir convenios colectivos, así como realizar todos aquellos actos y contratos de interés común para sus asociados, con arreglo a lo pertinente al procedimiento establecido en el artículo 40 inciso f, de estos estatutos.
Art. 28 – La Comisión Directiva estará facultada asimismo, a nombrar comisiones auxiliares de trabajo, entre los asociados activos y pasivos, cuando se considere de utilidad para el cumplimiento de sus fines.
Art. 29 – La Comisión Directiva seccionará ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente o a pedido de tres de sus miembros.
Podrá seccionar con la presencia de tres de sus miembros y sus decisiones serán jurídicamente válidas por la simple mayoría de votos conformes, salvo caso contrario precisado en estos estatutos.
Art. 30 – Cuando algún miembro falte sin causa justificada o sin pedir licencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternadas, cesará de hecho en sus funciones y se convocará al respectivo suplente.
Art. 31 – Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas, teniendo los asociados derecho a presenciarlas, previa solicitud verbal, pero no a hacer uso de la palabra.
Art. 32 – Cuando el carácter de los asuntos a tratar lo requieran las sesiones podrán declararse secretas, por la mayoría de los votos labrándose un acta del debate que se conservará en reserva no pública mientras la Comisión Directiva lo considere conveniente.
Art. 33 – De lo que se trate en las reuniones se dejará constancia en el libro de actas que se llevará al efecto, las que en cada caso serán firmadas por el Presidente y el secretaria, o en ausencia de estos por quienes los subroguen.
Art. 34 – En el caso de vacancia definitiva o temporal de algún integrante de la Comisión Directiva, se convocará al suplente que corresponda en el orden de la lista.
Art. 35 – Reintegrada la Comisión Directiva, designará al titular del puesto vacante, pudiendo redistribuir los cargos si en ello hallare conveniencia.
Art. 36 – Cuando alguno de los miembros de la Comisión Directiva solicite Licencia por más de quince días, se convocará al suplente respectivo, sin que ello produzca la vacante del titular.
Art. 37 – La Comisión Directiva aceptará o rechazará la renuncia de una o más de sus miembros pero solo podrá renunciar colectivamente ante la asamblea general extraordinaria, que convocará a ese efecto.
Art. 38 – Dicha asamblea, citada en la forma prevista en el (artículo 14 inciso a), decidirá sobre la aceptación o rechazo de la renuncia colectiva. Si fuera aceptada precederá a convocar nuevas elecciones.
Los miembros renunciantes, entre tanto, deberán permanecer en sus puesto bajo su responsabilidad personal.
De Los Miembros De La Comisión Directiva:
Art. 39 – De los cinco titulares de la Comisión Directiva tendrán los siguientes cargos y sus cometidos serán:
Del Presidente:
Art. 40 – El Presidente, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero será el representante legal de la entidad y sin perjuicio de las atribuciones generales del artículo 27, tendrá entre otros los siguientes deberes y atribuciones:
-
- Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, del plenario de delegados y de las asambleas.
- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva y conducir en el orden del día en que se encuentre.
- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos y las resoluciones de los cuerpos del gremio.
- Firmar las actas de la Comisión Directiva, del Plenarios de Delegados y de las Asambleas.
- Registrar las firmas conjuntamente con el Secretario y el Tesorero a los efectos de las operaciones bancarias.
- El Presidente firmará con el Secretario y el Tesorero las obligaciones que contraiga la Asociación y en el caso de adquisición a título oneroso, gravamen o venta de bienes inmuebles deberán estar autorizados por la asamblea general, con un quórum no menor a la tercera parte de los asociados activos y con la aprobación de las tres cuartas partes de los presentes.
- Asumir la representación del gremio, solo o conjuntamente con el Secretario, o en su caso con quien designe la Comisión Directiva, ante las Autoridades del Ministerio y otras cualesquiera entidades con las que se establezcan relaciones.
Del Secretario:
Art. 41 – El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
-
- Ejercer la supervisión de todo el movimiento de la secretaría.
- Refrendar las Actas de las Asambleas o del Plenario de Delegados y de la Comisión Directiva.
- Registrar su firma con el Presidente y el Tesorero a los efectos de las operaciones bancarias.
- Labrar las actas de las sesiones secretas.
- Firmar además, los documentos a que se hace referencia en el artículo 40 inciso f, de los presentes estatutos.
- Acompañar al Presidente en la representación del gremio según se consigna en el artículo 40 inciso g.
- Subrogar al Presidente y al Tesorero en sus funciones, durante las licencias de estos siempre que no excedan los quince días y siendo simultáneos.
Del Tesorero:
Art. 42 – Serán funciones del Tesorero:
-
- Ejercer la Supervisión del todo el movimiento de la Tesorería.
- Autorizar y firmar los pagos.
- Llevar la contabilidad de los fondos sociales.
- Confrontar los fondos en los bancos autorizados.
- Firmar con el Presidente y Secretario los documentos a que se hace referencia en el artículo 40, inciso f, de estos estatutos.
- Preparar el balance anual y preparar y elevar a la Comisión Directiva mensualmente un Estado de Caja.
De Los Vocales:
Art. 43 – Los dos Vocales tendrán las mismas obligaciones y derechos, como igual voz y voto que el Presidente, Secretario y Tesorero, como miembros plenos de la Comisión Directiva, en lo que hace a las resoluciones y decisiones de esta y demás:
-
- Subrogaran temporalmente a aquellos cuanto fuere necesario y así se disponga en cada caso.
- Cubrirán vacantes definitivas de cargos si se aplicare el artículo 35.
- Podrán tener bajo su responsabilidad Directiva áreas concretas de trabajo, como ser: Prensa, Difusión, Cultura, Deportes, Etc., cuando así lo disponga la propia Comisión Directiva.
De Las Comisiones Auxiliares de Trabajo:
Art. 44 – La Comisión Directiva designará Comisiones Auxiliares de Trabajo compuesta de tres miembros como mínimo, elegido entre los asociados activos o pasivos.
Estas Comisiones de Trabajo podrán ser permanente o temporales.
Art. 45 – Las Comisiones Auxiliares de Trabajo tendrán los cometidos específicos que determine la Comisión Directiva, estarán sujetas al contralor de la misma ante quien responderán directamente.
Al termino de su actuación deberán producir un informe sobre la labor que hayan realizado.
De La Comisión Fiscal:
Art. 46 -
-
- La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, electos en el mismo acto que la Comisión Directiva, por el sistema eleccionario y por el término que se establece para aquellos, según el artículo 13 inciso b o en su caso según los artículos 37 y 38.
- Para integrar la Comisión Fiscal es necesaria la calidad de socio activo con un año de antigüedad como tal.
- La Comisión Fiscal actuará como un triunvirato con iguales funciones entre sus miembros, los que firmarán conjuntamente sus actuaciones. En caso de discrepancia se resolverá por mayoría de votos, pero pudiendo el discrepante dejar constancia escrita de las mismas.
Art. 47 – Compete a la Comisión Fiscal:
-
- Fiscalizar la Contabilidad de la Asociación, comprobantes de gastos, etc.
- En caso de discrepancia con la Comisión Directiva, le podrá exigir aclaración e informes, que aquella deberá evacuar de inmediato.
- Si tuviera observaciones que formular sobre irregularidades que conceptuara graves, podrá exigir la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
- Revisar el Balance General, debiendo informarlo a los efectos de ser considerados por Asamblea General Ordinaria.
- Asistir cuando lo considere conveniente a las sesiones de la Comisión Directiva con voz en los asuntos de carácter financiero.
Del Patrimonio:
Art. 48 – El Patrimonio se compondrá de los bienes muebles e inmuebles así como de los valores que resulten de propiedad de la Asociación por cualquier concepto, título, subvenciones, legados o donaciones, incluyendo los beneficios de los festivales, rifas, etc.
Las adquisiciones a título oneroso, gravamen, o venta de bienes muebles quedan sujetos al procedimiento dispuesto en el artículo 40 inciso f.
A los fines de la administración de este patrimonio el ejercicio financiero anual comenzará con la toma de posesión de cargos de la Comisión Directiva.
De Las Relaciones Inter – Gremiales:
Art. 49 –
-
- AFONTU podrá adherir a Federaciones y Confederaciones de gremios de funcionarios y trabajadores en general con el fin de ampliar el marco de incidencia de su fuerza para lograr reinvidicaciones y mejoras del nivel de vida de sus asociados.
- Estas adhesiones y/o eventual retiro de las mismas deberán ser resueltas en Asamblea General Extraordinaria, convocadas al efecto por la Comisión Directiva o por el mecanismo del artículo 14 inciso c de estos estatutos.
- Dicha resoluciones deberán contar además con el respaldo de votos de la asamblea.
De Las Elecciones, Los Electores y La Comisión Electoral:
Art. 50 – La Comisión Electoral, a la que compete la ejecución y contralor de los actos electorales, será asignada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, por simple mayoría de votos, cuando deban realizarse las elecciones gremiales. Se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes.
Art. 51 – Las elecciones gremiales serán ordinarias, extraordinarias y complementarias.
-
- En las primeras se elegirán los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscal por el plazo de dos años. La Asamblea General Ordinaria fijará la fecha en que deberán realizarse.
- Las elecciones extraordinarias se efectuarán en los casos que se haya producido la renuncia colectiva de la Comisión Directiva “artículo 37 y 38″ y la fecha la fijará la Asamblea General Extraordinaria que haya aceptado tal renuncia. La Comisión Directiva así electa iniciará su gestión por un periodo de dos años pero deberá hacer coincidir su cese y un nuevo llamado eleccionario con el mes de agosto que indican los estatutos.
- Para integrar la Comisión Directiva cuando se agoten las listas de suplentes por ceses o renuncias individuales y para completar el periodo, se convocará, en fecha también fijada por la Asamblea General Extraordinaria a una elección personalizada y con listado único y público de candidatos que se detalla en el reglamento de elecciones.
Art. 52 – Podrán ser electores todos los asociados activos que estén en uso de sus derechos con arreglo a las presentes normas estatutarias.
Art. 53 – El sufragio debe ser emitido personalmente, pero quedan exceptuados de esta obligación aquellos asociados cuyo lugar de trabajo permanente sean dependencias del Ministerio de Turismo en el interior o exterior del País, quienes lo podrán hacer por correo con arreglo a lo que se disponga en el reglamento anexo a estos estatutos.
Art. 54 – Los actos eleccionarios se regirán por el Reglamento de Elecciones, que se considerará anexo a los presentes estatutos, por las disposiciones al respecto de los mismos y en lo que corresponda por los mecanismos que prevee la Ley para Elecciones Nacionales.
Art. 55 – En la segunda quincena del mes de agosto la Comisión Directiva saliente hará entrega del mando a la Autoridad electa. Bastará la presencia de tres miembros de cada Comisión para que se realice la entrega de los poderes en la sede de la Asociación.
De la Disolución De La Asociación:
Art. 56 – La disolución de la Asociación podrá realizarse en cualquier momento.
Se requerirá para ello las cuatro quintas partes de una Asamblea General Extraordinaria, que reúna por lo menos una tercera parte del total de asociados activos.
Esta será convocada a pedido escrito y formado por un mínimo de dos tercios de los asociados con derecho a voto.
Art. 57 – Una vez resuelta la disolución, se liquidarán los bienes y se pagarán las deudas pudiendo destinarse el remanente a la Institución o Instituciones que la Asamblea determine en la debida oportunidad.
De La Forma De Los Presentes Estatutos:
Art. 58 – Para modificar general o parcialmente los presentes estatutos se requerirá la Asamblea General Extraordinaria convocada por cualesquiera de las formas previstas en los mismos.
Art. 59 – Dicha reforma o modificaciones para ser validas deberán contar con el apoyo de por lo menos la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto, exceptuados los casos previstos en el artículo 16.
Disposiciones Transitorias:
Art. 60 – Se faculta a la Comisión auxiliar para la reforma de estatutos integrada por el Presidente de AFONTU, Ruben L. Otero y los Consorcios Dr. Bernardo Legnani y el Escribano Raúl Dutrenit para que conjunta o separadamente tramiten ante el Ministerio de Educación y Cultura los recaudos para la aprobación de los presentes estatutos reformados que sustituirán en un todo a los aprobados el 25 de agosto de 1964.